7 DATOS QUE DEBES SABER SOBRE TRABAJO EN ALTURAS
- GEC
- 17 ene 2020
- 2 Min. de lectura

Las constructoras y en general los empleadores deben garantizar siempre las condiciones seguras para desarrollar las actividades propias de los empleados.
Actualmente se ha identificado el trabajo de altura como una actividad de alto riesgo que debe ser planeada y realizada de forma tal que se reduzcan los riesgos para los trabajadores. Cuando el ministerio de protección social identificó la caída de altura como una de las causas más comunes de muerte durante el trabajo, se tomaron medidas para establecer condiciones mínimas de seguridad a fin de desarrollar estas tareas.
Aquí les mostramos 7 datos importantes que debes saber de trabajo en alturas:
En Colombia toda labor en la que un trabajador tenga el riesgo de caerse a 1,50 metros o más sobre el nivel inferior es considerado trabajo en alturas.
La resolución por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas es la 1409 de 2012.
Las empresas deben contar con un programa de salud ocupacional en el cual estén reflejadas e involucradas todas las disposiciones y reglamentos de trabajo en alturas (SGSSS).
Los trabajadores deben estar capacitados y calificados para el desarrollo de los trabajos en alturas, actualmente existen varios tipos de cursos obligatorios dependiendo del riesgo y el trabajo.
Los cursos mencionados en el punto anterior se clasifican así:

6. La responsabilidad también se comparte con las personas que desarrollarán los trabajos de altura ya que son los que tendrán un contacto directo con los sistemas y equipos de forma directa así como son los que deberán seguir al pie de la letra los procedimientos establecidos por sus empleadores.
7. Hacerse el de la “vista gorda” con la capacitación, equipos y sistemas para trabajar en alturas le podría representar hasta $122 millones a un empleador (entre el dinero que deberá pagarle al Estado y a la víctima).
Además de las sanciones económicas, las organizaciones podrían afrontar el cierre definitivo o la suspensión de actividades por seis meses de su empresa, según indica el artículo 91 del decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo 13 de la ley 1562 de 2012.
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